Si eres de los superhéroes o heroínas que tienes un comercio minorista en Castilla La Mancha te informo que dispones de subvenciones a través de la Junta de Castilla La Mancha para impulsar tu negocio incluidos aspectos como la Digitalización y Transformación digital.
Te dejo aquí toda la información:
SKIL AYUDAS DESTINADAS A LA RECUPERACION Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA-LA MANCHA ANTE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
Plazo de presentación de solicitudes: Del Sáb, 19 Dic 2020 al Lun, 18 Ene 2021
Objeto: Promocionar, reactivar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.
Destinatarios: Podrán ser beneficiarias: a) En la línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b).
b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.
Requisitos: Requisitos de los beneficiarios: los establecidos en el artículo 5 de la Orden 177/2020, de 2 de noviembre y en la disposición quinta de la Resolución de 17/12/2020.
Requisitos de las actuaciones: los establecidos en el artículo 7 de la Orden 177/2020, de 2 de noviembre y en la disposición tercera de la Resolución de 17/12/2020.
Importe: La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no superará el 70% del gasto que se considere subvencionable.
No obstante, para el caso de proyectos en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementará en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
Criterios: El procedimiento de concesión para estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Capítulo II de la Orden 177/2020, de 2 de noviembre.
Documentación a aportar:
La necesaria para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, previstos por la Orden 177/2020, de 2 de noviembre y la Resolución de 17/12/2020, y que se realizara mediante la cumplimentación del anexo I que se incorpora a dicha resolución y la aportación de la documentación preceptiva que figura en el apartado "documentación" de dicho anexo I.
Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo I a la Resolución de 17/12/2020.
Información Adicional:
Para cualquier duda o aclaración sobre la solicitud de ayuda:
Teléfonos: 925265691.
E-mail: serviciodecomercioyartesania@jccm.es
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